Así lo dice una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, en un procedimiento de invalidez defendido por Col.lectiu Ronda, en que se declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, presentado, como enfermedad principal Síndrome fatiga crónica grado III- IV y Fibromialgia grado III. Dice la magistrada:
"Segundo.- Ello es así, una vez examinados los informes médicos aportados por la parte actora al acto del juicio emitidos por facultativos que la vienen tratando, a los que esta Juzgadora concede mayor credibilidad por su alta cualificación médica y objetividad que a la prueba pericial médica del INSS practicada en base en un único informe médico realizado a la actora en 12-6-2015, y que le es más perjudicial en la graduación de sus lesiones que el emitido por el ICAMS en 6-3-2014; y el dictamen de dicho instituto al que completan la prueba pericial médica, y la documental de la parte actora (art.370.4 de LEC en relación con las sentencias del TSJC de 4-10-05, 25-7-96 y 7-3-97), resultando la estimación de la pretensión deducida ex. art. 137.5 de la LGSS, y en recta aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida por el TS sobre la Incapacidad Permanente Absoluta en sentencias de 15-6-90 y 29-1-91, y por la menor del TSJC Cataluña en sentencias de 5-3-2010, 26-4-2010, 31-10-12 y 9-12-14, entre otras, dictadas en materia de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta por Fibromialgia grado III y Síndrome de Fatiga crónica IV, que se acoge y se aplica en la presente resolución, relativa a que dichas patologías, con tal grado determinado, son por sí mismas consideradas, suficientemente relevantes e invalidantes como para impedirle de algún modo ejercer cualquier tipo de actividad productiva".
En este caso los informes eran del Doctor Fernández-Huertas, miembro del Comité de Expertos en el manejo de la Fatiga Crónica y de la Unitat de Fatiga Crónica del Hospital Clínic.
No hay comentarios:
Publicar un comentario