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lunes, 4 de septiembre de 2017

NUEVA OPERATIVA -E INSTRUCCIONES AL ICAM- PARA EL ABORDAJE DE LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL.

El Departament de Salut ha publicado muy recientemente la Instrucción 8/2017 sobre los "síndromes de sensibilización central", indicando al respecto que "Les síndromes de sensibilització central (SSC) –fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica i síndrome de sensibilitat química múltiple– són patologies cròniques, d'origen desconegut i, en un gran nombre de pacients, especialment invalidants". En el siguiente enlace se puede acceder al documento:


En dicha instrucción, aunque pone el foco en la detección y diagnóstico en los profesionales de atención primaria, sin embargo no olvida la necesidad de atención especializada, señalando que "L’objectiu de l’atenció especialitzada de la unitat d’expertesa és fer una atenció diagnòstica i terapèutica d’aquells casos que ho puguin requerir. S’ha de considerar especialment la derivació a la unitat d’expertesa del territori dels casos d’especial complexitat i dubtes diagnòstics, quan hi hagi coincidència en una mateixa persona de dues o més patologies que requereixin un tractament i una valoració per especialistes de cadascuna de les malalties i per confirmació diagnòstica".

¿Cuantas Unitats d´expertesa deben establecerse? La instrucción señala que "Cada regió sanitària ha de disposar, com a mínim, d’una UE declarada idònia per a fibromiàlgia i per a síndrome de fatiga crònica, a excepció de la Regió Sanitària Barcelona, que disposa d’un mínim de sis UE". I "Per al conjunt de Catalunya cal declarar la idoneïtat de, com a mínim, dues UE per a l’atenció de la síndrome de sensibilitat química múltiple". Podemos consultar cuales son en este enlace:

Unitats d’expertesa territorial del Pla d'atenció a les persones afectades per les síndromes de sensibilització central

Sin embargo, el documento que considero más importante es la "Guia per a l’avaluació de la fibromiàlgia i de la síndrome de fatiga crònica", ya que, literalmente, expresa que "Els objectius principals d’aquesta guia són orientar sobre la informació necessària per valorar el grau de limitació funcional de les persones afectades per la fibromiàlgia i/o per la síndrome de fatiga crònica i homogeneïtzar els criteris de valoració dels metges avaluadors de l’ICAM". Acceso al documento en el siguiente link:


Bueno, hasta aquí completamente de acuerdo. Ya tenemos descripción y aceptación pública de la enfermedad, seguimiento por parte de atención primaria y, en los casos graves, de las unidades especializadas. Y como colofón una guía para que el ICAM (SGAM) valore correctamente el alcance invalidante de estas enfermedades. Solo un pequeñísimo detalle, ¿quien ha elaborado la Guía?. "Les autores i els revisors són metges avaluadors de l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)". En fin, máxima objetividad e imparcialidad -si me permiten la ironía-. El ICAM se dicta a sí mismo cómo ha de actuar en la valoración de los procesos de incapacidad -por eso, me imagino, entienden que las pruebas biomecánicas sí tienen validez en estas enfermedades, cuando ni un solo experto las utiliza-.

En fin, los documentos están al acceso en la web del Gencat CatSalut (acceso). El tiempo nos dirá si realmente se tratará a las enfermas con la dignidad que se merecen....pero creo que será difícil, más aún cuando el Departament de Salut y el Ministerio de Empleo (el ICAM-SGAM y el INSS, en definitiva) ya han suscrito un nuevo convenio respecto al control de los procesos de ITCC (acceso a la noticia publicada en Expansión). Seguiremos observando...y denunciándolo si no es así.







miércoles, 26 de abril de 2017

ACTIVIDADES DE AFIBROCAT PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA FIBROMIALGIA

Ya se aproxima el 14 de mayo, y nuestras compañeras de AFIBROCAT -somos colaboradores suyos e incluso hemos organizado alguna charla informativa conjunta en el Aula Ronda del Col.lectiu, como ésta que enlazo-,  han organizado diversas actividades para "celebrar" el día. Aquí os dejo el enlace de la asociación y los carteles con las convocatorias de las actividades y talleres que realizarán.

"Nunca más invisibles"!





lunes, 20 de marzo de 2017

NUEVAS SENTENCIAS SOBRE SFC, FM Y SQM. LOS TRIBUNALES SIGUEN CONSIDERANDO QUE SON INVALIDANTES

Un breve comentario para reseñar dos recientes sentencias, una del TSJ Catalunya y otra del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, para confirmar que la doctrina, al menos en nuestro ámbito, sigue siendo positiva en cuanto a la declaración de incapacidad permanente, en estos dos casos en grado de absoluta, cuando las enfermedades constitutivas de la declaración son el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple.

1. La STS CAT nº 1620/2017, de fecha 06/03/2017, ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19, que entendió procedía declarar una incapacidad permanente en grado de absoluta, ya que el cuadro pluripatológico era: "Discopatía degenerativa C5-C6, intervenida en junio de 2014 mediante artrodesis anterior con resección de osteofito anterior y posterior rizólisis. Dolor y balance articular limitado en todos los ejes. Síndrome de fatiga crónica grado III/IV y fibromialgia grado III con controles en unidad especializada. Trastorno depresivo mayor recurrente, actualmente moderado".

Al respecto dice la STSJ que: "En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padecía al tiempo de ser enjuiciado este asunto, teniendo presente lo recogido en el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida -que no ha sido debidamente combatido-, configuran un cuadro que le impide desarrollar con las exigencias de dedicación y responsabilidad propias del mercado laboral las labores propias de cualquier profesión, ya que entre sus dolencias destaca que está afectada severamente por fibromialgia, que sufre síndrome de fatiga crónica en grado III-IV y una gran rigidez en el raquis cervical. Además, en fundamentación jurídica pero con valor fáctivo se indica que sus dolencias se presentan refractarias al tratamiento aplicado".


2. La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, de fecha 13/03/2017, incrementa del grado de total ya reconocido en vía administrativa al de absoluta, un cuadro clínico en el que destaca, sobre otras patologías, "Síndrome de Hipersensibilidad química múltiple, de origen idiopático, asociado a Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Seco de Mucosa, diagnosticado en octubre de 2012 (ICAM), con limitación funcional secundaria. Con antecedentes de rinitis alérgica desde 2012 que se inició por hiperreactividad ante factores ambientales como el polvo. La enfermedad tiene un curso crónico. Evolucionado de un grado II a un grado IV o intenso (HP 5o SJ n° 32). Debe evitar completamente la exposición a productos químicos volátiles, aerosoles, pinturas, gasolina y productos de limpieza, incluso a dosis bajas. Puede reiniciar sintomatología (cefalea, irritación de mucosas, fatiga, desconcentración mental, insomnio, dolor muscular y parestesias - disestesias), ante mínimas exposiciones. Descartado deterioro cognitivo degenerativo (Servicio Neurología Informe de 29-3-2016, con TAC normal y exploración neuropsicológica de nov-2016). En enero de 2017, en control evolutivo, se informa de un agravamiento de las patologías asociadas que se relaciona con el incremento de su medicación antidepresiva por lo que se le ha recomendado reducirla de forma progresiva y controlada (informes Servicio Medicina Interna del Hospital Clínic Barnaclínic, de Barcelona de 30-1-2017 y 18-7-2016)".

Razona la Magistrada que "la enfermedad que padece, Sensibilidad química múltiple asociada a Síndrome de fatiga crónica, es de grado intenso (así lo reconoce laentidad gestora, grado IV), evolucionada, ...........................supone que ante una mínima exposición a agentes químicos irritantes volátiles, hipersensibilizado, reinicia la sintomatología incapacitante (cefaleas, dolores musculares sin signos inflamatorios, irritación de mucosas, insomnio, desconcentración, etc) por lo que habrá que concluir que el actor está impedido para todo tipo de trabajo u oficio, agravadas también las enfermedades asociadas, evolucionadas también a grado intenso (Servicio de Medicina Interna del Hospital Clínic BANACLINIC), si bien ello se asocia, al tratamiento psicofarmacológico prescrito para su trastorno psiquiátrico reactivo. En definitiva, procede declarar al actor ensituación deincapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común".

En fin, a pesar del olvido y la falta de asistencia sanitaria que padecen quienes sufren estas "enfermedades invisibles", los jueces y tribunales siguen reconociendo, afortunadamente, el carácter muy invalidante de aquellas. 






viernes, 27 de enero de 2017

NO SON LAS PRIMERAS, PERO EL TSJ CATALUNYA SIGUE CONFIRMANDO QUE SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA SEVERAS SON INCAPACITANTES.

No dejo de sorprenderme cuando en los medios de comunicación, casi diría que al menos una vez al mes, algún diario se desmarca con la noticia bomba: "primera sentencia que reconoce una pensión de incapacidad permanente por fibromialgia" (por ejemplo, AQUÍ, AQUÍ o AQUÍ ). Y la verdad es que no es fácil, pero ni mucho menos imposible, siempre y cuando se cumplan con ciertos requistos: 

1) La enfermedad, sea Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple -o el conjunto de ellas- deben estar reconocidas, diagnosticadas y en tratamiento por unidad especializada de la red pública de asistencia sanitaria -listado de entidades de referencia en Catalunya-.

2) Aquellas deben ser crónicas (es decir, desde diagnóstico e inicio del tratamiento ha de haber transcurrido un periodo importante de tiempo, no vale con un informe inicial), de características severas y que repercuta gravemente en la capacidad laboral de la persona enferma.

3) Son válidos, y pueden ayudar otros informes -siempre de sanidad pública- y no solo de medicina interna o reumatología. A saber: clínica del dolor, psiquiatría, neurología, etc...

4) Y sí, por mucho que desde estamentos oficiales (LEER LA CRITICA AL ICAM, AHORA SGAM) se intente desacreditar a los especialistas en este tipo de enfermedades, aportar informes médicos en segunda opinión médica puede ayudar a conseguir la pensión.

Volviendo al hilo de esta entrada, son ya cientos la sentencias que vienen reconociendo el carácter invalidante de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple, y así lo podemos aseverar cuando, justo en el día de ayer y hoy, el TSJ Catalunya nos ha confirmado dos sentencias dictadas en la instancia por la Magistrada del Juzgado Social nº 6 de  Barcelona y el Magistrado nº 29, también de esta ciudad. Si a la ratificación de dichas incapacidades permanentes en grado de absoluta, añadimos que se tratan de clientes que han tenido plena, y diría que ciega confianza, en el trabajo de Col.lectiu Ronda, la satisfacción es doble.

¿Qué dicen las sentencias? La de 13/01/2017, de la que es ponente la magistrada Ascensió Solé Puig, en recurso de suplicación 5557/2016, señala como "lesiones" a valorar:

"..........tiene como antecedentes quirúrgicos IQ codo izquierdo por bursitis en 2007 y IQ epicondilitis codo izquierdo en 2008 y codo derecho en 12/12/2012, dislipemia, lumbocialtalgias y migrañas desde la adolescencia en tratamiento. Se halla afectado de fibromialgia asociado a fatiga crónica ambas en grado III sobre III diagnosticado en 2014 en el servicio deReumatología Consultas externas del Hospital de Sant Pau y confirmado el diagnostico en segunda opinión médica en el Hospital Clínic Servicio de Medicina Intema-Bamaclinic y realizado seguimiento en el Servei de medicina interna del Hospital clínic. Asocia a dichas enfermedades sensibilidad química y ambiental múltiple, Distimia, síndrome seco de mucosas, obesidad y ha sido derivado en primera visita a Unidad Clínica Dolor en 13/11/2015. Presenta trastorno adaptativo ansioso-depresivo con derivación por el médico de familia a Consultas externas de psiquiatría del Hospital de Sant Pau en octubre de 2015 dada la normalidad de las pruebas neurológicas administradas orientando el cuadro como posible origen no 
orgánico ( funcional) y simplificando la pauta de medicación retirando la administración de varios fármacos consiguiendo estabilización y control de los paroxismos álgido que venía aquejando pero persistiendo la sintomatología ansiosodepresiva sujeta a la evolución de su estado físico".


Una de las mayores dificultades en este caso fue que el entonces ICAMS había, no solo emitido dictamen contrario a la delcaración de incapacidad permanente, sino que incluso había llegado a emitir dos altas médicas por inspección.


La magistrada de instancia entendíó que era tributario de una incapacidad permanente en grado de absoluta, y así lo ratifica la sentencia del Tribunal, cuando señala:


"Presenta fibromialgia grau III i SFC. Grau III segons el Servei de Reumatologia del Hospital de Sant Pau . Pateix associada sensibilitat química i ambiental múltiple, distímia, síndrome seca de mucoses, obesitat ¡ assisteix a la Clínica de Dolor . Presenta Trastorn adaptatiu ansiós depressiu amb derivado a consultes de psiquiatría del Hospital de Sant Pau, persistint la simptomatologia ansiosa depressiva secundaria al seu estat físic greu a mes de la patología artrósica amb episodis dolorosos de lumbálgia i lumbociatálgia.

Atesa la conformitat del Ens recorrent amb el conjunt de patologies declarades provades, ens remetem a la motivació de la fonamentació jurídica de la sentencia de la instancia que consta en el Quart FD. , de manera que arribem a la conclusió que el demandant reuneix els requisits exigits en Tarticle núm. 137.5 de la Llei General de la Seguretat Social.

Conseqüentment, desestimem aquest objecte del recurs i confirmem la sentencia de la instància".

En la segunda de las sentencias, La de 17/01/2017, de la que es ponente el magistrado Daniel Bartomeus Plana, en recurso de suplicación 6408/2016, señala como "lesiones" a valorar:


Y, ratificando la declaración de incapacidad permanente absoluta señala:


En fin, ni son las primeras sentencias, ni serán las últimas, que reconozcan el carácter (muy) invalidante de Fibromialgia, SFC y SQM...y queríamos compartirlo.

martes, 27 de diciembre de 2016

CHARLA-COLOQUIO SOBRE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA EL 11/01/2017 EN SANTA COLOMA DE GRAMANET


El acceso a la asistencia sanitaria especializada que han de recibir las personas que padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica -y también SQM ó EHS- no es solo difícil, sino en ocasiones imposible ante la falta de medios por parte del Departament de Salut. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona lo ha puesto de manifiesto, obligando al Servei Català de la Salut a derivar a una paciente al servicio especializado del Hospital Clínic (acceso a la noticia y al comentario en la web del Col.lectiu Ronda). Dice aquella sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne condenando la activista y enferma a permanecer en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud y, por tanto, no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho».

Y si no es fácil el camino para conseguir la asistencia sanitaria, nos podemos imaginar la travesía del desierto que es para quienes sufren estas enfermedades el reconocimiento del grado de discapacidad o la declaración de incapacidad permanente. De todos esos aspectos, y de otros relacionados (particularmente la actuación del ICAM, actual SGAM), hablaremos junto con Raquel Lafuente, socia y abogada de Col.lectiu Ronda, el próximo 11/01/2017, a las 19:00 en la Sala de Actos del Museo Torre Balldovina, invitados por la Associació d´Afectats.





miércoles, 7 de diciembre de 2016

CHARLA DE SÍLVIA VÁZQUEZ EN RUBÍ SOBRE FIBROMIALGIA -Y OTRAS S.S.C.-.

Interesante charla en Rubí, a cargo de mi compañera de Col.lectiu Ronda, Sílvia Vázquez -con una experiencia en el asesoramiento laboral de más de 15 años-, en relación al entorno legal de las denominada "enfermedades invisibles": Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica y Síndrome Químico Múltiple. El próximo 12/12/2016, a las 17:00, en el Auditori Rubí I+D, en Rambleta Joan Miró s/n.

ACCESO COMPLETO A LA PONENCIA PRESENTADA EN LA CHARLA (PDF).



Entre otras cuestiones, Sílvia analizará el reciente trabajo de diversos médicos de familia de Atención Primaria denominado "Perfil de pacientes con fibromialgia que acuden a los centros de atención primaria en Terrassa" (acceso al estudio, publicado en Reumatología Clínica).


sábado, 14 de mayo de 2016

CHARLA INFORMATIVA CON AFIBROCAT

Este 18/05/2016, a las 18:00, en el Aula Ronda de Col.lectiu Ronda, tendrá lugar una charla informativa sobre prestaciones de seguridad social en conmemoración del día mundial de la Fibromialgia del pasado 12 de mayo.....Os esperamos.

domingo, 8 de mayo de 2016

EL SÍNDIC RECONOCE LA FALTA DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS AFECTADOS POR EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA.

Ya lo denunciamos en su momento -precisamente en 2015, acceso a la denuncia y a la respuesta-: el Departament de Salut no garantiza el derecho a la asistencia sanitaria especializada a las personas que, desgraciadamente, padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple..... o todas ellas a la vez. Pues bien, el Síndic de Greuges nos ha dado la razón y en su nuevo informe hace constar, reproduzco literalmente, que:

"El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad compleja, que en algunos casos puede ser invalidante y puede limitar de forma considerable la vida cotidiana de las personas que la sufren. Estas personas deben hacer frente a numerosos problemas, como por ejemplo las dificultades para el diagnóstico, la ausencia de un tratamiento efectivo, la falta de conocimiento suficiente por parte de la comunidad médica, y la incomprensión de la sociedad sobre las repercusiones de la enfermedad en las actividades cotidianas".

Y afirma, tajantemente: "Es necesario mejorar los recursos de atención especializada a las personas afectadas de síndrome de fatiga crónica".

Señalando además: "....debe garantizarse que la persona reciba la atención especializada del mismo nivel que recibía, sin perjuicio de que la organización de los servicios determine que sea una unidad especializada asignada u otra".

Aunque el Departament de Salut afirma "que está trabajando en la revisión del modelo de atención establecido en el año 2008 y que a partir del trabajo de un comité científico, integrado por representantes de la Administración, de asociaciones de enfermos y profesionales especializados, ha elaborado un documento que pretende superar las carencias detectadas y definir un modelo futuro de atención a los síndromes de sensibilización central, entre los que se incluye el síndrome de fatiga crónica", el Síndic finaliza aseverando la gravedad de la situación, ya que "Este modelo, en el que el nivel especializado se atribuye a unas unidades de expertos, aún no está operativo y será necesario esperar para evaluar su efectividad. En todo caso, con el fin de alcanzar una atención adecuada, es imprescindible que se establezca de forma clara la composición de las unidades −que deberían disponer de especialistas para atender todas las enfermedades−, las funciones, los criterios y circuito de derivación, y la distribución territorial, y que se garantice el cumplimiento de estas condiciones".

Pues nada, mientras seguiremos de brazos cruzados esperando que alguien se apiade de las personas enfermas....O no, continuaremos luchando por una asistencia sanitaria pública, gratuita, especializada y de calidad. Ese es mi compromiso.



(Acceso al Informe del Síndic de Greuges del 2015)

sábado, 19 de diciembre de 2015

TV3, EL ICAM, LAS BIOMECÁNICAS Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA: EL GABINETE DEL DOCTOR CALIGARI.

Voy a imitar a Ferran Monegal: "Ahhh, fantàstic!!!!!", TV3, que sigue negando que pueda valorarse objetivamente el alcance invalidante de estas patologías del Síndrome de Sensibilización Central, descubre "la máquina de la verdad", que no es otra que la realización de una prueba biomecánica, que indentifica y mide el dolor y la movilidad de la paciente...y detecta los fraudes!!!!. En consecuencia, al ICAM le importa muy poco lo que puedan diagnosticar los expertos del sistema público de salud, y aún menos el alcance invalidante que puedan reconocer, pero se fían plenamente de una prueba, la biomecánica, que, por cierto, no es ya solo que no se incluya en protocolo alguno de diagnóstico de estas enfermedades, es que ni tan siquiera está en el catálogo público de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.

Es muy triste que, ante el aluvión de críticas -bien merecidas, por cierto- que está recibiendo últimamente el ICAM (acampada de NatyCGT denuncia al ICAM, el ICAM vulnera derechos humanos) se utilice a TV3 para efectuar un auténtico lavado de cara, en que, insisto, en un auténtica vuelta de tuerca digna del "Gabinete del doctor Caligari" se deja de cuestionar la actuación claramente economicista de aquel organismo (haz click aquí lo podrás comprobar) y se trata a las personas enfermas -muy injustamente- como auténticas defraudadoras......Pero, como desde el ICAM se empeñan en contestar que mis argumentos son falsos, puedo acreditar lo que defiendo, y además ha sido ratificado en sede judicial, muy recientemente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La cuestión parte de una revisión de una incapacidad permanente absoluta que es revocada en procedimiento de revisión de grado, por que el ICAM, aunque reconoce que existe un síndrome de fatiga crónica grado III/IV, entiende, tras realizar una prueba biomecánica, que no existe limitación funcional. Pero el TSJ estima el recurso de la persona enferma y le concede nuevamente su incapacidad absoluta. Por partes:

1) Respecto a si ha de prevalecer el informe del ICAM o el de los especialistas del servicio público de salud, dice el Tribunal que son estos últimos los que han de ser valorados como muy cualificados. Es más, los hace prevalecer incluso por encima del informe del médico forense. Dice así la sentencia: 

"Pues bien, a la hora de decantarnos por uno u otro Informe no podemos dejar de recordar un ya consolidado criterio de la Sala según el cual debe tenerse en cuenta, junto a la valorable circunstancia de cuál haya sido el evacuado por el médico o institución que haya seguido la evolución del proceso patológico del enfermo (lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración ( Sentencias de esta Sala números 5540/1996, de 25 julio y 1792/1997, de 6 marzo ); así como la especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 diciembre 1985 , de 3 marzo 1987 , de 16 enero 1990 , y de 23 febrero 1990 ; y de los TSJ de Galicia de 2 diciembre 1992 y de Cataluña núm. 7436/1996, de 14 noviembre ) o del concreto departamento de aquél (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña núm. 2022/1997 , de 12 marzo), bien del perito médico que emita el dictamen ( Sentencias del TCT de 30 abril 1982 (RJ 1982\2540 ); y de los TSJ de La Rioja de 5 febrero 1994 ; y de Cataluña de 16 enero 1995 , y números 8150/1996, de 9 diciembre ; y 221/1997 , de 9 enero)". 

2) Y, valorando la alta especialización de los informes del Hospital Clínic, y la prueba biomecánica practicada por el ICAM, señala la irrelevancia de esta última: 

"En aplicación de dicha doctrina razonable es convenir que debe dotarse de eficacia revisoria a los Informes que se invocan del Hospital Clinico frente al singularmente evacuado por el Médico Forense pues a la reiteración diagnóstica que aquellos ofrecen se añade su especialización en el seguimiento de una patología que este último viene a admitir aunque sin graduarla para concluir con una única prueba (biomecánica) que se revela insuficiente para contradecir la objetivada constatación de la litigiosa (para cuya disgnosis no existe una prueba específica) y su reiterada gravedad y consecuente funcional repercusión; lo que se manifiesta no sin antes advertir tanto sobre un intercurrente SQM como sobre las características jurídico-procesales que ofrece el expediente de revisión por mejoría incoado de oficio por la Entidad Gestora". 

Y finaliza la sentencia recordando aquello que el ICAM niega sistemáticamente, y es que estas enfermedades son altamente invalidantes

Corresponde la declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta por "......presentar el reclamante un "sindrome de fatiga crónica grado III/IV con manifestaciones fibromiálgicas de signo moderado..."; situación que (en congruente armonía con las caracteristicas de la misma) se mantiene en la actualidad, añadiéndose al cuadro así expresado (per se limitante para el desarrollo de una actividad laborar remunerada, en términos análogos a los que esta Sala ha venido considerando en supuestos similares SS de 16 de junio y 17 de julio de 2015 ; entre otras muchas) un intercurrente Sindrome quimico múltiple que no viene sino a corroborar el grado de invalidez que por la parte se reconoce".



En fin, acabo con mi símil cinematográfico y con la vuelta de tuerca.....¿quien comete fraude, el ICAM o los pacientes?. Juzguen Uds. mismos quien es aquí el Dr. Caligari.

Fuente: objetivocine.es


viernes, 10 de julio de 2015

LOS INFORMES DE MÉDICOS ESPECIALISTAS HAN DE PREVALECER SOBRE LOS INFORMES DEL ICAM.

Así lo dice una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, en un procedimiento de invalidez defendido por Col.lectiu Ronda, en que se declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, presentado, como enfermedad principal Síndrome fatiga crónica grado III- IV y Fibromialgia grado III. Dice la magistrada:

"Segundo.- Ello es así, una vez examinados los informes médicos aportados por la parte actora al acto del juicio emitidos por facultativos que la vienen tratando, a los que esta Juzgadora concede mayor credibilidad por su alta cualificación médica y objetividad que a la prueba pericial médica del INSS practicada en base en un único informe médico realizado a la actora en 12-6-2015, y que le es más perjudicial en la graduación de sus lesiones que el emitido por el ICAMS en 6-3-2014; y el dictamen de dicho instituto al que completan la prueba pericial médica, y la documental de la parte actora (art.370.4 de LEC en relación con las sentencias del TSJC de 4-10-05, 25-7-96 y 7-3-97), resultando la estimación de la pretensión deducida ex. art. 137.5 de la LGSS, y en recta aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida por el TS sobre la Incapacidad Permanente Absoluta en sentencias de 15-6-90 y 29-1-91, y por la menor del TSJC Cataluña en sentencias de 5-3-2010, 26-4-2010, 31-10-12 y 9-12-14, entre otras, dictadas en materia de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta por Fibromialgia grado III y Síndrome de Fatiga crónica IV, que se acoge y se aplica en la presente resolución, relativa a que dichas patologías, con tal grado determinado, son por sí mismas consideradas, suficientemente relevantes e invalidantes como para impedirle de algún modo ejercer cualquier tipo de actividad productiva".

En este caso los informes eran del Doctor Fernández-Huertas, miembro del Comité de Expertos en el manejo de la Fatiga Crónica y de la Unitat de Fatiga Crónica del Hospital Clínic.