Nota de prensa publicada en la web de Col.lectiu Ronda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado a un ingeniero de telecomunicaciones empleado de ERICSSON y afectado de sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS) como incapacitado para permanecer expuesto a los campos electromagnéticos provenientes de redes WIFI o telefónos inalámbricos -entre otras fuentes de contaminación radioeléctrica- y le reconoce el derecho a percibir una prestación, contrariamente al criterio exhibido por el INSS.
La resolución, la primera de estas características en España, recuerda que, a pesar de que la EHS continua sin ser una patología plenamente reconocida, sí forma parte de la versión aprobada por el Ministerio de Sanidad español de la Clasificación Internacional de Enfermedades bajo el epígrafe de alergias no específicas y no procede, por tanto, negar sus consecuencias fisiológicas ni capacidad invalidante.
El pasado 2014, el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid decidió desestimar el recurso interpuesto por un empleado de ERICSSON aquejado de sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS) contra la de decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de considerarlo apto para la práctica laboral y no afectado de reducciones anatómicas o funcionales.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido rectificar el criterio exhibido por el INSS y declarar al exempleado de la multinacional tecnológica en situación de incapacidad permanente total -es decir, no apto para la realización de su profesión habitual- al considerar que las patologías sufridas obligan al enfermo a evitar con la mayor diligencia las ondas electromagnéticas provenientes de “teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, que obligan a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en el entorno doméstico y laboral”. Lo considera, por tanto, incapaz de desarrollar su profesión habitual como Ingeniero de Telecomunicaciones atendiendo al hecho de que desarrolla sus funciones “en un entorno en el que existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia”. Espacios con alta densidad de contaminación eléctrica y radioeléctrica que, según informe médico del Hospital de Guadalajara, provocan en el paciente diversas afectaciones “sobre todo referidas al sistema nervioso (cefalea, acúfenos, insomnio y otros tarstornos del suelo, astenia y fatigabilidad, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad o agresividad, alteración de la concentración y memoria reciente, etc.)”.
Avanzar hacia el reconocimiento
Para Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que ha representado al exempleado de Ericsson en su reclamación y uno de los mayores expertos jurídicos en el ámbito de la electrohipersensibilidad, la sentencia supone “un importante y significativo avance en la lucha contra la invisibilidad médica y administrativa de una patología grave que, según admite la propia OMS, afecta en mayor o menor grado a entre un 5% y un 10% de la población mundial sin que se estén tomando medidas efectivas para contener su creciente incidencia ni se deje de cuestionar reiterada e injustificadamente las alteraciones funcionales y anatómicas que puede ocasionar en personas con afectación severa, tal y como es el caso”.
Resoluciones como la dictada por el TSJM representan, según considera Cortés, una sólida advertencia “sobre el peligro que supone una exposición cada vez más intensa y descontrolada a todo tipo de campos electromagnéticos y redes inalámbricas sin que prime el elemental ejercicio del principio de precaución para establecer límites a esta exposición que resulten seguros para la salud humana, incluida la de personas con especial sensibilidad” Una petición que el pasado mayo de 2015 recibió un notable impulso con la firma por parte de 25 prestigiosos científicos de todo el mundo de la denominada “Declaración de Bruselas”. En este documento, los expertos médicos firmantes pedían “a todos los organismos e instituciones nacionales e internacionales que sean conscientes de este crítico problema de salud ambiental” al tiempo que recordaban “que la EHS y la SQM deberían ser plenamente reconocidas por las instituciones con responsabilidad sobre la salud humana” alertando sobre lo que consideran “una pandemia en perspectiva”.
Texto original de la web de Col.lectiu Ronda
PD. Por cierto, ya con anterioridad hemos conseguido en Col.lectiu Ronda otras sentencias en que se valoraba la HES como una enfermedad invalidante. En este casos la abogada fue mi compañera Paqui Ureña.
PD. Por cierto, ya con anterioridad hemos conseguido en Col.lectiu Ronda otras sentencias en que se valoraba la HES como una enfermedad invalidante. En este casos la abogada fue mi compañera Paqui Ureña.
No hay comentarios:
Publicar un comentario