En Col.lectiu Ronda nos sigue sorprendiendo en nuestra actividad diaria, y mucho la verdad, como en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales provocadas por la exposición a productos químicos presentes en el puesto de trabajo, las administraciones públicas con competencias en materia de imposición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, aseveran que «....no puede acreditarse de manera fehaciente la existencia de una relación causal entre la enfermedad del trabajador y el cumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia preventiva».
"...las personas que la padecen se encuentran una situación de completa indefensión, puesto que más allá de sufrir sus dolorosos efectos, no pueden recibir por parte de los sistemas públicos de salud la atención que merecen". Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2013.
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martes, 2 de diciembre de 2014
miércoles, 22 de octubre de 2014
SÍ, LA S.Q.M. EXISTE Y ADEMÁS ES INVALIDANTE. SENTENCIA DEL TSJ CATALUNYA EN ACCIDENTE DE TRABAJO
Pasados ya los primeros efectos del "reconocimiento oficial" de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad -¿ya lo era antes, no?, seguimos recopilando aquellas sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relación a dicha patología -¡¡¡¡¡más del 75% de las sentencias al respecto son de nuestro tribunal!!!. Esta que reseñamos, de 16 de julio de 2014, es fruto del esfuerzo de mis compañeros de Col.lectiu Ronda, Àngels Homedes y Jaume Cortés, y no solo le reconoce efecto invalidante, además señala, en este caso, su origen en la exposición a productos químicos. El ponente es el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sanz Marcos, que ya ha demostrado en otras sentencias un profundo conocimiento sobre estas enfermedades y una especial sensibilidad en cuanto a su tutela jurídica.
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