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viernes, 27 de enero de 2017

NO SON LAS PRIMERAS, PERO EL TSJ CATALUNYA SIGUE CONFIRMANDO QUE SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA SEVERAS SON INCAPACITANTES.

No dejo de sorprenderme cuando en los medios de comunicación, casi diría que al menos una vez al mes, algún diario se desmarca con la noticia bomba: "primera sentencia que reconoce una pensión de incapacidad permanente por fibromialgia" (por ejemplo, AQUÍ, AQUÍ o AQUÍ ). Y la verdad es que no es fácil, pero ni mucho menos imposible, siempre y cuando se cumplan con ciertos requistos: 

1) La enfermedad, sea Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple -o el conjunto de ellas- deben estar reconocidas, diagnosticadas y en tratamiento por unidad especializada de la red pública de asistencia sanitaria -listado de entidades de referencia en Catalunya-.

2) Aquellas deben ser crónicas (es decir, desde diagnóstico e inicio del tratamiento ha de haber transcurrido un periodo importante de tiempo, no vale con un informe inicial), de características severas y que repercuta gravemente en la capacidad laboral de la persona enferma.

3) Son válidos, y pueden ayudar otros informes -siempre de sanidad pública- y no solo de medicina interna o reumatología. A saber: clínica del dolor, psiquiatría, neurología, etc...

4) Y sí, por mucho que desde estamentos oficiales (LEER LA CRITICA AL ICAM, AHORA SGAM) se intente desacreditar a los especialistas en este tipo de enfermedades, aportar informes médicos en segunda opinión médica puede ayudar a conseguir la pensión.

Volviendo al hilo de esta entrada, son ya cientos la sentencias que vienen reconociendo el carácter invalidante de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple, y así lo podemos aseverar cuando, justo en el día de ayer y hoy, el TSJ Catalunya nos ha confirmado dos sentencias dictadas en la instancia por la Magistrada del Juzgado Social nº 6 de  Barcelona y el Magistrado nº 29, también de esta ciudad. Si a la ratificación de dichas incapacidades permanentes en grado de absoluta, añadimos que se tratan de clientes que han tenido plena, y diría que ciega confianza, en el trabajo de Col.lectiu Ronda, la satisfacción es doble.

¿Qué dicen las sentencias? La de 13/01/2017, de la que es ponente la magistrada Ascensió Solé Puig, en recurso de suplicación 5557/2016, señala como "lesiones" a valorar:

"..........tiene como antecedentes quirúrgicos IQ codo izquierdo por bursitis en 2007 y IQ epicondilitis codo izquierdo en 2008 y codo derecho en 12/12/2012, dislipemia, lumbocialtalgias y migrañas desde la adolescencia en tratamiento. Se halla afectado de fibromialgia asociado a fatiga crónica ambas en grado III sobre III diagnosticado en 2014 en el servicio deReumatología Consultas externas del Hospital de Sant Pau y confirmado el diagnostico en segunda opinión médica en el Hospital Clínic Servicio de Medicina Intema-Bamaclinic y realizado seguimiento en el Servei de medicina interna del Hospital clínic. Asocia a dichas enfermedades sensibilidad química y ambiental múltiple, Distimia, síndrome seco de mucosas, obesidad y ha sido derivado en primera visita a Unidad Clínica Dolor en 13/11/2015. Presenta trastorno adaptativo ansioso-depresivo con derivación por el médico de familia a Consultas externas de psiquiatría del Hospital de Sant Pau en octubre de 2015 dada la normalidad de las pruebas neurológicas administradas orientando el cuadro como posible origen no 
orgánico ( funcional) y simplificando la pauta de medicación retirando la administración de varios fármacos consiguiendo estabilización y control de los paroxismos álgido que venía aquejando pero persistiendo la sintomatología ansiosodepresiva sujeta a la evolución de su estado físico".


Una de las mayores dificultades en este caso fue que el entonces ICAMS había, no solo emitido dictamen contrario a la delcaración de incapacidad permanente, sino que incluso había llegado a emitir dos altas médicas por inspección.


La magistrada de instancia entendíó que era tributario de una incapacidad permanente en grado de absoluta, y así lo ratifica la sentencia del Tribunal, cuando señala:


"Presenta fibromialgia grau III i SFC. Grau III segons el Servei de Reumatologia del Hospital de Sant Pau . Pateix associada sensibilitat química i ambiental múltiple, distímia, síndrome seca de mucoses, obesitat ¡ assisteix a la Clínica de Dolor . Presenta Trastorn adaptatiu ansiós depressiu amb derivado a consultes de psiquiatría del Hospital de Sant Pau, persistint la simptomatologia ansiosa depressiva secundaria al seu estat físic greu a mes de la patología artrósica amb episodis dolorosos de lumbálgia i lumbociatálgia.

Atesa la conformitat del Ens recorrent amb el conjunt de patologies declarades provades, ens remetem a la motivació de la fonamentació jurídica de la sentencia de la instancia que consta en el Quart FD. , de manera que arribem a la conclusió que el demandant reuneix els requisits exigits en Tarticle núm. 137.5 de la Llei General de la Seguretat Social.

Conseqüentment, desestimem aquest objecte del recurs i confirmem la sentencia de la instància".

En la segunda de las sentencias, La de 17/01/2017, de la que es ponente el magistrado Daniel Bartomeus Plana, en recurso de suplicación 6408/2016, señala como "lesiones" a valorar:


Y, ratificando la declaración de incapacidad permanente absoluta señala:


En fin, ni son las primeras sentencias, ni serán las últimas, que reconozcan el carácter (muy) invalidante de Fibromialgia, SFC y SQM...y queríamos compartirlo.

martes, 27 de diciembre de 2016

CHARLA-COLOQUIO SOBRE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA EL 11/01/2017 EN SANTA COLOMA DE GRAMANET


El acceso a la asistencia sanitaria especializada que han de recibir las personas que padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica -y también SQM ó EHS- no es solo difícil, sino en ocasiones imposible ante la falta de medios por parte del Departament de Salut. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona lo ha puesto de manifiesto, obligando al Servei Català de la Salut a derivar a una paciente al servicio especializado del Hospital Clínic (acceso a la noticia y al comentario en la web del Col.lectiu Ronda). Dice aquella sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne condenando la activista y enferma a permanecer en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud y, por tanto, no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho».

Y si no es fácil el camino para conseguir la asistencia sanitaria, nos podemos imaginar la travesía del desierto que es para quienes sufren estas enfermedades el reconocimiento del grado de discapacidad o la declaración de incapacidad permanente. De todos esos aspectos, y de otros relacionados (particularmente la actuación del ICAM, actual SGAM), hablaremos junto con Raquel Lafuente, socia y abogada de Col.lectiu Ronda, el próximo 11/01/2017, a las 19:00 en la Sala de Actos del Museo Torre Balldovina, invitados por la Associació d´Afectats.





lunes, 19 de diciembre de 2016

JAUME CORTES, AUTOR DE LA NOVELA INVISIBLES, EXPLICA EN LOS MEDIOS LOS PELIGROS DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SUS EFECTOS EN LA SALUD.

Estamos muy orgullosos de la trayectoria que está teniendo la novela "Invisibles" de nuestro compañero de Col,lectiu Ronda, Jaume Cortés, que ha llegado a ser incluso reseñada en la portada de la prestigiosa revista social on-line de Jueces para la Democracia. Y es que incluso las descargas gratuitas del libro están siendo muy superiores a las expectativas iniciales. Si quieres conocer qué es la electrosensibilidad, su asociación a otras enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple, puedes acceder a los audios con las diversas entrevistas que ha concedido el autor....

  • Programa El canto del grillo / RNE
http://www.rtve.es/alacarta/audios/el-canto-del-grillo/canto-del-grillo-sensibles-ondas/3827354/


"Hablamos de la electrohipersensibilidad, una discapacidad que sufren algunas personas que reaccionan a cualquier fuente de radiación, como un wifi, corrientes eléctricas o redes de telefonía móvil. El abogado Jaume Cortés aborda este asunto en la novela Invisible, que descubrimos en esta entrevista (13/12/16)".


  • Programa Hablar por hablar / Cadena SER

Dice la web del programa de Macarena Berlín: "De sensibilidad también habla el libro de Jaume Cortés, Invisible. Se trata de una novela sobre electrohipersensibilidad. Tanto su autor, Jaume Cortés, como el Colectiu Ronda tratan de explicar en forma de novela en qué consiste, cuáles son sus causas y los síntomas que la electrohipersensibilidad produce en muchas personas que lo padecen sin saber lo que realmente les sucede. Todos estamos afectados por las ondas electromagnéticas pero a determinadas personas esto les cambia la vida y no precisamente para bien. Invisible trata de un problema que en ocasiones se camufla bajo un diagnóstico de depresión...Los personajes de la novela son en realidad una fotografía de personas afectadas por la electrohipersensibilidad".

  • Todo Literatura:


Reseña bibliográfico sobre la novela.


  • Programa Gente Nihao / Radio Internacional


Programa diario de Rocío Hidalgo.




miércoles, 7 de diciembre de 2016

CHARLA DE SÍLVIA VÁZQUEZ EN RUBÍ SOBRE FIBROMIALGIA -Y OTRAS S.S.C.-.

Interesante charla en Rubí, a cargo de mi compañera de Col.lectiu Ronda, Sílvia Vázquez -con una experiencia en el asesoramiento laboral de más de 15 años-, en relación al entorno legal de las denominada "enfermedades invisibles": Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica y Síndrome Químico Múltiple. El próximo 12/12/2016, a las 17:00, en el Auditori Rubí I+D, en Rambleta Joan Miró s/n.

ACCESO COMPLETO A LA PONENCIA PRESENTADA EN LA CHARLA (PDF).



Entre otras cuestiones, Sílvia analizará el reciente trabajo de diversos médicos de familia de Atención Primaria denominado "Perfil de pacientes con fibromialgia que acuden a los centros de atención primaria en Terrassa" (acceso al estudio, publicado en Reumatología Clínica).


viernes, 21 de octubre de 2016

MODELO DE RECLAMACIÓN POR EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD Y EL BAREMO DE MOVILIDAD.

Ya explicábamos en anteriores entradas que a quien padece un síndrome de fatiga crónica severo le corresponde un grado de discapacidad de al menos el 65% (acceso al artículo). Pero somos conscientes que luchar contra la administración pública nunca es fácil, y no viene mal tener alguna ayuda para poder reclamar contra aquella con argumentos jurídicos sólidos. Con el modelo de reclamación previa que hoy colgamos en esta entrada, es posible reclamar contra la consejería correspondiente en solicitud de un grado de discapacidad igual o superior al 65% si la persona padece SFC y/o Fibromialgia (también es válido para obtener un 33%), pero también para pelear por el baremo de movilidad si además consta el diagnóstico de SQM. ¡¡¡Suerte!!!




SQM. Documento de Consenso.


sábado, 13 de agosto de 2016

UNA SENTENCIA RECONOCE UNA PENSIÓN A UN AFECTADO POR ELECTROHIPERSENSIBILIDAD.

Nota de prensa publicada en la web de Col.lectiu Ronda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado a un ingeniero de telecomunicaciones empleado de ERICSSON y afectado de sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS) como incapacitado para permanecer expuesto a los campos electromagnéticos provenientes de redes WIFI o telefónos inalámbricos -entre otras fuentes de contaminación radioeléctrica- y le reconoce el derecho a percibir una prestación, contrariamente al criterio exhibido por el INSS.

La resolución, la primera de estas características en España, recuerda que, a pesar de que la EHS continua sin ser una patología plenamente reconocida, sí forma parte de la versión aprobada por el Ministerio de Sanidad español de la Clasificación Internacional de Enfermedades bajo el epígrafe de alergias no específicas y no procede, por tanto, negar sus consecuencias fisiológicas ni capacidad invalidante.

El pasado 2014, el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid decidió desestimar el recurso interpuesto por un empleado de ERICSSON aquejado de sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS) contra la de decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de considerarlo apto para la práctica laboral y no afectado de reducciones anatómicas o funcionales.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido rectificar el criterio exhibido por el INSS y declarar al exempleado de la multinacional tecnológica en situación de incapacidad permanente total -es decir, no apto para la realización de su profesión habitual- al considerar que las patologías sufridas obligan al enfermo a evitar con la mayor diligencia las ondas electromagnéticas provenientes de “teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, que obligan a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en el entorno doméstico y laboral”. Lo considera, por tanto, incapaz de desarrollar su profesión habitual como Ingeniero de Telecomunicaciones atendiendo al hecho de que desarrolla sus funciones “en un entorno en el que existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia”. Espacios con alta densidad de contaminación eléctrica y radioeléctrica que, según informe médico del Hospital de Guadalajara, provocan en el paciente diversas afectaciones “sobre todo referidas al sistema nervioso (cefalea, acúfenos, insomnio y otros tarstornos del suelo, astenia y fatigabilidad, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad o agresividad, alteración de la concentración y memoria reciente, etc.)”.

Avanzar hacia el reconocimiento
Para Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que ha representado al exempleado de Ericsson en su reclamación y uno de los mayores expertos jurídicos en el ámbito de la electrohipersensibilidad, la sentencia supone “un importante y significativo avance en la lucha contra la invisibilidad médica y administrativa de una patología grave que, según admite la propia OMS, afecta en mayor o menor grado a entre un 5% y un 10% de la población mundial sin que se estén tomando medidas efectivas para contener su creciente incidencia ni se deje de cuestionar reiterada e injustificadamente las alteraciones funcionales y anatómicas que puede ocasionar en personas con afectación severa, tal y como es el caso”.
Resoluciones como la dictada por el TSJM representan, según considera Cortés, una sólida advertencia “sobre el peligro que supone una exposición cada vez más intensa y descontrolada a todo tipo de campos electromagnéticos y redes inalámbricas sin que prime el elemental ejercicio del principio de precaución para establecer límites a esta exposición que resulten seguros para la salud humana, incluida la de personas con especial sensibilidad” Una petición que el pasado mayo de 2015 recibió un notable impulso con la firma por parte de 25 prestigiosos científicos de todo el mundo de la denominada “Declaración de Bruselas”. En este documento, los expertos médicos firmantes pedían “a todos los organismos e instituciones nacionales e internacionales que sean conscientes de este crítico problema de salud ambiental” al tiempo que recordaban “que la EHS y la SQM deberían ser plenamente reconocidas por las instituciones con responsabilidad sobre la salud humana” alertando sobre lo que consideran “una pandemia en perspectiva”.

Texto original de la web de Col.lectiu Ronda

PD. Por cierto, ya con anterioridad hemos conseguido en Col.lectiu Ronda otras sentencias en que se valoraba la HES como una enfermedad invalidante. En este casos la abogada fue mi compañera Paqui Ureña.

jueves, 23 de junio de 2016

NOVA ACCIÓ DE LA PAICAM EL 29/06/16.

El  proper  dimecres  29  de  Juny  a  les  19h PAICAM,  convoquem  una  nova  acció Mèdiques  (ICAM) la  Plataforma  d’Afectades  per  l’ICAM,  la davant  de  l’Institut  Català  d’Avaluacions contra  les  altes  injustificades  i  pels  drets  de  les  treballadores  i treballadors que es troben afectats per alguna malaltia.  La PAICAM neix el mes de gener de 2016 amb l’objectiu de:
-  Posar  llum  sobre  les  situacions  d'injustícia  que  resulten  d'aplicar  criteris  econòmics enlloc de sanitaris, especialment els darrers anys de retallades.
-  Exigir  el  compliment  dels  nostres  drets  com  a  treballadors  i  treballadores  que,  quan emmalaltim, esperem un tracte just, digne i humà.
- Reclamar  la  depuració  de  l’ICAM  i  l’INSS,  així  com  la  derogació  de  l’actual  conveni  que regula la seva relació, amb l’objectiu de posar la salut de les persones al centre de tot. 
Al  link  següent  trobareu  el  manifest  de la  PAICAM: 
http://paicam.blogspot.com.es/p/blog-page_22.html
L’ICAM  trepitja  els  nostres drets com a persones treballadores i malaltes. Demà et podria tocar a tu. Solidaritza’t!

sábado, 14 de mayo de 2016

CHARLA INFORMATIVA CON AFIBROCAT

Este 18/05/2016, a las 18:00, en el Aula Ronda de Col.lectiu Ronda, tendrá lugar una charla informativa sobre prestaciones de seguridad social en conmemoración del día mundial de la Fibromialgia del pasado 12 de mayo.....Os esperamos.

domingo, 8 de mayo de 2016

EL SÍNDIC RECONOCE LA FALTA DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS AFECTADOS POR EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA.

Ya lo denunciamos en su momento -precisamente en 2015, acceso a la denuncia y a la respuesta-: el Departament de Salut no garantiza el derecho a la asistencia sanitaria especializada a las personas que, desgraciadamente, padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple..... o todas ellas a la vez. Pues bien, el Síndic de Greuges nos ha dado la razón y en su nuevo informe hace constar, reproduzco literalmente, que:

"El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad compleja, que en algunos casos puede ser invalidante y puede limitar de forma considerable la vida cotidiana de las personas que la sufren. Estas personas deben hacer frente a numerosos problemas, como por ejemplo las dificultades para el diagnóstico, la ausencia de un tratamiento efectivo, la falta de conocimiento suficiente por parte de la comunidad médica, y la incomprensión de la sociedad sobre las repercusiones de la enfermedad en las actividades cotidianas".

Y afirma, tajantemente: "Es necesario mejorar los recursos de atención especializada a las personas afectadas de síndrome de fatiga crónica".

Señalando además: "....debe garantizarse que la persona reciba la atención especializada del mismo nivel que recibía, sin perjuicio de que la organización de los servicios determine que sea una unidad especializada asignada u otra".

Aunque el Departament de Salut afirma "que está trabajando en la revisión del modelo de atención establecido en el año 2008 y que a partir del trabajo de un comité científico, integrado por representantes de la Administración, de asociaciones de enfermos y profesionales especializados, ha elaborado un documento que pretende superar las carencias detectadas y definir un modelo futuro de atención a los síndromes de sensibilización central, entre los que se incluye el síndrome de fatiga crónica", el Síndic finaliza aseverando la gravedad de la situación, ya que "Este modelo, en el que el nivel especializado se atribuye a unas unidades de expertos, aún no está operativo y será necesario esperar para evaluar su efectividad. En todo caso, con el fin de alcanzar una atención adecuada, es imprescindible que se establezca de forma clara la composición de las unidades −que deberían disponer de especialistas para atender todas las enfermedades−, las funciones, los criterios y circuito de derivación, y la distribución territorial, y que se garantice el cumplimiento de estas condiciones".

Pues nada, mientras seguiremos de brazos cruzados esperando que alguien se apiade de las personas enfermas....O no, continuaremos luchando por una asistencia sanitaria pública, gratuita, especializada y de calidad. Ese es mi compromiso.



(Acceso al Informe del Síndic de Greuges del 2015)

viernes, 5 de febrero de 2016

INVISIBLE. UNA NOVELA SOBRE ELECTROHIPERSENSIBILIDAD.

A veces da la sensación que vivimos de espalda a la realidad, y que solo lo que los medios de comunicación quieren que sea visible -y por supuesto quienes los dominan y controlan- forma parte de la actualidad. Es triste, mucho, ver como la mayor parte de nuestro planeta se muere de hambre, es pobre, muy pobre, y mueren como consecuencia de guerras que no han generado, por intereses económicos que no les importan. Y cuando bajamos a nivel local, ocurre exactamente lo mismo. A título de ejemplo, no son noticia los "sensellars" -¿quien se ha parado alguna vez, no digo ya a ayudar, sino tan siquiera a preocuparse por aquellas personas sin hogar que duermen en cajeros automáticos?. Invisibles. 

Alguien a quien aprecio mucho, Clara Valverde, y con quien comparto nuestras ganas de hacer "visibles" las dificultades en que viven muchísimas personas, especialmente aquellas enfermas y que sufren las patologías que llamamos "invisibles", denuncia públicamente el silencio mediático y explica de forma contundente como la actual política neoliberal consiste en una necropolítica cuyo objetivo declarado es acabar con los excluidos. Y denuncia con contundencia "lo que están haciendo las administraciones sanitarias con los enfermos de SSC lo harán con el resto de los enfermos en el futuro. Están viendo que lo pueden hacer y que no hay una alarma social. Eso anima a los administradores y a los gobiernos a excluir más grupos". De la necropolítica neoliberal a la empatía radical: Violencia discreta, cuerpos excluidos y repolitización (Icaria Editorial, 2015). 



En esa lucha contra la invisiblidad, en la cruzada contra las políticas neoliberales, mi compañero Jaume Cortés siempre ha destacado por buscar fórmulas originales que acerquen a la sociedad y, al menos en parte, sirvan para dar voz a quienes no tienen acceso a los medios de comunicación. Suya fue la iniciativa para que desde Col.lectiu Ronda publicásemos los libros "La fibra assassina. L´amiant", "Les malalties invisibles. Fibromiàlgia, fatiga crònica..." o "Les jubilacions del menyspreu". Aquellos puntos suspensivos de nuestro segundo libro fueron premonitorios: la fibromialgia fue sobrepasada por el síndrome de fatiga crónica; ésta a su vez está siendo superada por la Hipersensibilidad Química Múltiple -hablamos ya de SSC, de Síndrome de Sensibilización Central-, pero también de Electrohipersensibilidad. Y Cortés es abogado, pero también atrevido, y se ha puesto el mono de escritor y ha  redactado el nuevo libro del Col.lectiu Ronda: "Invisible", una novela sobre esa nueva enfermedad, una acción valiente en Barcelona, la ciudad del World Mobile, el lugar donde antes se ha implantado el 4G, donde se potencian las redes inalámbricas y donde se menosprecia a quienes padecen lesiones en forma de lipoatrofia semicircular derivadas de la exposición a campos electromagnéticos.



La novela es muy clara en su objetivo: "Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo. 


Actualización 04/11/2016. Después de su distribución en papel, hoy ponemos a disposición de todo aquel que esté interesado en su lectura y de forma absolutamente GRATUITA su descarga.

Buena lectura.







sábado, 19 de diciembre de 2015

TV3, EL ICAM, LAS BIOMECÁNICAS Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA: EL GABINETE DEL DOCTOR CALIGARI.

Voy a imitar a Ferran Monegal: "Ahhh, fantàstic!!!!!", TV3, que sigue negando que pueda valorarse objetivamente el alcance invalidante de estas patologías del Síndrome de Sensibilización Central, descubre "la máquina de la verdad", que no es otra que la realización de una prueba biomecánica, que indentifica y mide el dolor y la movilidad de la paciente...y detecta los fraudes!!!!. En consecuencia, al ICAM le importa muy poco lo que puedan diagnosticar los expertos del sistema público de salud, y aún menos el alcance invalidante que puedan reconocer, pero se fían plenamente de una prueba, la biomecánica, que, por cierto, no es ya solo que no se incluya en protocolo alguno de diagnóstico de estas enfermedades, es que ni tan siquiera está en el catálogo público de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.

Es muy triste que, ante el aluvión de críticas -bien merecidas, por cierto- que está recibiendo últimamente el ICAM (acampada de Naty, CGT denuncia al ICAM, el ICAM vulnera derechos humanos) se utilice a TV3 para efectuar un auténtico lavado de cara, en que, insisto, en un auténtica vuelta de tuerca digna del "Gabinete del doctor Caligari" se deja de cuestionar la actuación claramente economicista de aquel organismo (haz click aquí lo podrás comprobar) y se trata a las personas enfermas -muy injustamente- como auténticas defraudadoras......Pero, como desde el ICAM se empeñan en contestar que mis argumentos son falsos, puedo acreditar lo que defiendo, y además ha sido ratificado en sede judicial, muy recientemente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La cuestión parte de una revisión de una incapacidad permanente absoluta que es revocada en procedimiento de revisión de grado, por que el ICAM, aunque reconoce que existe un síndrome de fatiga crónica grado III/IV, entiende, tras realizar una prueba biomecánica, que no existe limitación funcional. Pero el TSJ estima el recurso de la persona enferma y le concede nuevamente su incapacidad absoluta. Por partes:

1) Respecto a si ha de prevalecer el informe del ICAM o el de los especialistas del servicio público de salud, dice el Tribunal que son estos últimos los que han de ser valorados como muy cualificados. Es más, los hace prevalecer incluso por encima del informe del médico forense. Dice así la sentencia: 

"Pues bien, a la hora de decantarnos por uno u otro Informe no podemos dejar de recordar un ya consolidado criterio de la Sala según el cual debe tenerse en cuenta, junto a la valorable circunstancia de cuál haya sido el evacuado por el médico o institución que haya seguido la evolución del proceso patológico del enfermo (lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración ( Sentencias de esta Sala números 5540/1996, de 25 julio y 1792/1997, de 6 marzo ); así como la especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 diciembre 1985 , de 3 marzo 1987 , de 16 enero 1990 , y de 23 febrero 1990 ; y de los TSJ de Galicia de 2 diciembre 1992 y de Cataluña núm. 7436/1996, de 14 noviembre ) o del concreto departamento de aquél (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña núm. 2022/1997 , de 12 marzo), bien del perito médico que emita el dictamen ( Sentencias del TCT de 30 abril 1982 (RJ 1982\2540 ); y de los TSJ de La Rioja de 5 febrero 1994 ; y de Cataluña de 16 enero 1995 , y números 8150/1996, de 9 diciembre ; y 221/1997 , de 9 enero)". 

2) Y, valorando la alta especialización de los informes del Hospital Clínic, y la prueba biomecánica practicada por el ICAM, señala la irrelevancia de esta última: 

"En aplicación de dicha doctrina razonable es convenir que debe dotarse de eficacia revisoria a los Informes que se invocan del Hospital Clinico frente al singularmente evacuado por el Médico Forense pues a la reiteración diagnóstica que aquellos ofrecen se añade su especialización en el seguimiento de una patología que este último viene a admitir aunque sin graduarla para concluir con una única prueba (biomecánica) que se revela insuficiente para contradecir la objetivada constatación de la litigiosa (para cuya disgnosis no existe una prueba específica) y su reiterada gravedad y consecuente funcional repercusión; lo que se manifiesta no sin antes advertir tanto sobre un intercurrente SQM como sobre las características jurídico-procesales que ofrece el expediente de revisión por mejoría incoado de oficio por la Entidad Gestora". 

Y finaliza la sentencia recordando aquello que el ICAM niega sistemáticamente, y es que estas enfermedades son altamente invalidantes: 

Corresponde la declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta por "......presentar el reclamante un "sindrome de fatiga crónica grado III/IV con manifestaciones fibromiálgicas de signo moderado..."; situación que (en congruente armonía con las caracteristicas de la misma) se mantiene en la actualidad, añadiéndose al cuadro así expresado (per se limitante para el desarrollo de una actividad laborar remunerada, en términos análogos a los que esta Sala ha venido considerando en supuestos similares SS de 16 de junio y 17 de julio de 2015 ; entre otras muchas) un intercurrente Sindrome quimico múltiple que no viene sino a corroborar el grado de invalidez que por la parte se reconoce".



En fin, acabo con mi símil cinematográfico y con la vuelta de tuerca.....¿quien comete fraude, el ICAM o los pacientes?. Juzguen Uds. mismos quien es aquí el Dr. Caligari.

Fuente: objetivocine.es


miércoles, 15 de julio de 2015

RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSECUENCIA DE EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES QUÍMICOS

Acaban de notificarme una excelente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián-Donosti, imponiendo un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 50% en relación a una grave exposición laboral a agentes químicos, que causó un cuadro de sensibilización central (síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y sensibilidad química y electromagnética, et...) en la trabajadora expuesta y que desembocó en la declaración de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, previa situación de incapacidad temporal también por etiología profesional (esta es la sentencia del TSJ País Vasco que confirmó el origen laboral de la enfermedad). Ya se indicaba en la misma:

"En el caso de autos, la situación de incapacidad temporal cuya contingencia se discute viene determinada por una patología denominada síndrome de fatiga crónica que, en el concreto caso de la demandante, está asociado al síndrome de sensibilidad química múltiple que presenta y surge por una predisposición genética, que se ha activado al contacto con los productos tóxicos y gases de combustión que tiene en su trabajo, en lo que constituye un ejemplo típico de enfermedad previa agravada, propia del art. 115.2.f) LGSS" .

Pues bien, en base a los hecho reconocidos en la sentencia, se solicitó el correspondiente recargo de prestaciones, que fue denegado por Inspección de Trabajo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Afortunadamente, el Magistrado del  Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián-Donosti, D. Luis Fernando Andino Axpe, declara la existencia de responsabilidad empresarial, ya que:


"En el mismo sentido, la sentencia en su fundamento 5º señala expresamente que se ha acreditado la existencia de agentes químicos y su exposición continuada a los mismos en el centro de trabajo, así como la exposición a gases de combustión..........., y siendo la ventilación insuficiente, así como que no se habían realizado mediciones de contaminantes químicos ni de gases, para terminar indicando que no existen síntomas previos de a la exposición en su centro de trabajo, por lo que en el presente caso, según la sentencia, ha quedado acreditado que el síndrome de fatiga crónica que padece la demandante es una secuela de sensibilidad química múltiple que padece y ambos tienen relación directa con el ambiente laboral en el que ha desempeñado su trabajo la actora.

Por tanto, no es válido el argumento de la empresa de que no cabe una responsabilidad objetiva de la empresa, y que por ello se debe estar a la previsión del art. 1.105 del CC para exonerar de responsabilidad a la demandada, dado que en las sentencias previas se acredita tanto el origen profesional de la enfermedad como los incumplimientos empresariales en materia preventiva como causantes, desencadenantes o agravantes de la enfermedad. De esta forma, se debe de partir en el presente caso de las premisa que establece la doctrina del TS en esta materia, cuando se indica que la deuda de seguridad que contrae el empresario con el trabajador, obliga a aquel a acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias, ya que la obligación del empresario alcanza a evaluar todos los riesgos no eliminados y no solo aquellos que las disposiciones especificas hubiesen podido contemplar expresamente. En este sentido, la sentencia de el TS de 30 de junio de 2010 rec. 4123/2008, establecía que 2.- La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias".


Y es que, no podemos olvidar que el trabajador, así lo consagra el art 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene el derecho a una protección eficaz frente a los riesgos presentes en el ejercicio de su actividad laboral; y el empresario tiene la obligación de garantizar dicha protección, que se proyecta en los derechos del trabajador, con respecto a aquellos riesgos y a la política de prevención en la empresa, a ser formado e informado, a ser consultado, a participar, al control y vigilancia de su salud e incluso a abandonar su puesto de trabajo en los supuesto de riesgo grave e inminente.......y parece que algunos empresarios, 20 años después de la aprobación de la Ley de Prevención, aún no lo entienden.


Autor: dek. CC. flickr.com


viernes, 10 de julio de 2015

LOS INFORMES DE MÉDICOS ESPECIALISTAS HAN DE PREVALECER SOBRE LOS INFORMES DEL ICAM.

Así lo dice una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, en un procedimiento de invalidez defendido por Col.lectiu Ronda, en que se declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, presentado, como enfermedad principal Síndrome fatiga crónica grado III- IV y Fibromialgia grado III. Dice la magistrada:

"Segundo.- Ello es así, una vez examinados los informes médicos aportados por la parte actora al acto del juicio emitidos por facultativos que la vienen tratando, a los que esta Juzgadora concede mayor credibilidad por su alta cualificación médica y objetividad que a la prueba pericial médica del INSS practicada en base en un único informe médico realizado a la actora en 12-6-2015, y que le es más perjudicial en la graduación de sus lesiones que el emitido por el ICAMS en 6-3-2014; y el dictamen de dicho instituto al que completan la prueba pericial médica, y la documental de la parte actora (art.370.4 de LEC en relación con las sentencias del TSJC de 4-10-05, 25-7-96 y 7-3-97), resultando la estimación de la pretensión deducida ex. art. 137.5 de la LGSS, y en recta aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida por el TS sobre la Incapacidad Permanente Absoluta en sentencias de 15-6-90 y 29-1-91, y por la menor del TSJC Cataluña en sentencias de 5-3-2010, 26-4-2010, 31-10-12 y 9-12-14, entre otras, dictadas en materia de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta por Fibromialgia grado III y Síndrome de Fatiga crónica IV, que se acoge y se aplica en la presente resolución, relativa a que dichas patologías, con tal grado determinado, son por sí mismas consideradas, suficientemente relevantes e invalidantes como para impedirle de algún modo ejercer cualquier tipo de actividad productiva".

En este caso los informes eran del Doctor Fernández-Huertas, miembro del Comité de Expertos en el manejo de la Fatiga Crónica y de la Unitat de Fatiga Crónica del Hospital Clínic.


martes, 30 de junio de 2015

SIGUE ADELANTE LA MACRO-DENUNCIA POR LA DESATENCIÓN MÉDICA QUE SUFREN LAS PERSONAS ENFERMAS POR #SSC

El día 12 de mayo de este año presentamos ante el Departament de Salut y el Síndic de Greuges la denuncia por la falta de asistencia sanitaria que padecen las personas enfermas por el Síndrome de Sensiblización Central. Fueron 1.070 personas las que suscribieron el compromiso de esta denuncia -y no solo personas enfermas, tembién ciudadanos implicados, personal sanitario, etc..-, llegando a tener, creo, bastante incidencia en los medios de comunicación (Kaos en la Red, BTV,  La Vanguardia) y en las redes sociales. Pues bien, han contestado, y nos va a tocar seguir luchando.

La respuesta del Departament de Salut es negativa, claro, pero al menos reconocen que:

"No obstant ho expressat en el punts anteriors, tot i que considerem que l'atenció sanitaria dins el sistema sanitari públic está plenament garantida per a les persones afectades per síndromes de sensibilització central, cal dir que des de la seva creació efectiva, l'any 2009, les UHE han estat funcionant i ho han fet de manera molt variable, entre d'altres motius per l'organització de les própies unitats.

La variabilitat en el funcionament de les UHE ha generat graus de satisfacció entre els pacients molt dispars, evidenciant la necessitat de revisió i millora de l'atenció a la Fibromialgia, la Síndrome de Fatiga Crónica i la Sensibilitat Química múltiple arreu del territori cátala".

Evidentemente, recurriremos.

¿Y el Síndic de Greuges? Aquí, la respuesta no es aún definitiva, pero ya nos han comunicado que han contactado con el Departament y están recogiendo información para resolver la queja? Toca esperar, entonces. Y seguir luchando......

acceso a la Web de la PARS




miércoles, 20 de mayo de 2015

COL.LECTIU RONDA: AHORA TAMBIÉN EN MADRID

Barcelona, Cerdanyola, Granollers, Mataró, Mollet, Rubí, Tarragona ... y ahora también Madrid. El próximo día 21 de mayo, nuestra cooperativa profundiza en en su proceso de expansión territorial con la inauguración y apertura de un despacho en Madrid. Un espacio de encuentro y trabajo que, por primera vez, nos permitirá establecernos de forma permanente y ofrecer nuestros servicios fuera de Cataluña, tanto a la gente de Madrid como a nuestros clientes de otros puntos del Estado que, de este modo, dispondrán de una alternativa al desplazamiento hasta nuestros despachos de Barcelona y alrededores. El nuevo despacho del Colectivo Ronda en Madrid se ubica en las instalaciones de "la Traviesa", una red de cooperativas y entidades de Economía Social unidas por la voluntad de desarrollar nuevos modelos de gestión económica fundamentados sobre el principio de compromiso social. Los abogados y abogadas del Colectivo Ronda visitarán regularmente en Madrid en relación a temas de ámbito laboral, bancario, de Seguridad Social -y muy especialmente en materia de síndrome fatiga crónica, SQM y fibromialgia- y vinculados con la salud. Para concertar una visita es imprescindible enviar un mensaje al correo: madrid_cr@cronda.coop o llamar al teléfono: 91.429.31.70


sábado, 16 de mayo de 2015

VÍDEO DE LA DENUNCIA POR LA FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA DE LAS #SSC

Como ya hace tiempo hicimos público, desde Col.lectiu Ronda queríamos denunciar el manifiesto incumplimiento del Departament de Salut de la Generalitat de la resolución del Parlament de Catalunya del año 2008 en que se comprometió a "nunca más dejar solas" a las personas afectadas por el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple. Sin embargo, 7 años después es patente el grave incumplimiento del Sr. Boi, por más que se esfuerce en seguir afirmando que existen diversas unidades hospitalarias especializadas.....la realidad, la cruda realidad, es la desatención, la falta de tratamiento médico y de investigación -salvo excelentes iniciativas privadas como la de ASSSEM-.....Y 1.070 personas, más de 1.000 ciudadanos, han dicho basta ya!! Y conjuntamente hemos presentado dos denuncias, una ante el propio Departament de Salut y otra ante el Síndic de Greuges. El siguiente vídeo, y la cobertura de la noticia por parte de BTV, así lo atestiguan. Seguimos luchando.....Clara, Josep Maria, Mario y muchísimos más!!!





viernes, 15 de mayo de 2015

DENUNCIAMOS LA FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN #SSC

Coincidiendo con la celebración del Día Mundial de la Fibromialgia, más de 1000 personas han secundado la iniciativa del Colectivo Ronda de trasladar la petición formal y oficial de pleno reconocimiento de sus enfermedades y, sobre todo, de tratamientos médicos adecuados. Una petición de la que también se dará traslado al Síndic de Greuges para que conozca la situación de estas enfermas que probablemente constituye, a día de hoy, el colectivo de personas enfermas más débil, vulnerable y desamparado de toda Cataluña.

"Hoy hacemos una petición -afirma el abogado Miguel Arenas - pero mañana, sin duda, llevaremos la Generalitat a los juzgados para negar el derecho de estas personas a que la sanidad pública tenga cuidado de su estado de salud y el reconocimiento de las situaciones de incapacidad que provocan. No queremos más promesas incumplidas ".



lunes, 9 de marzo de 2015

NUEVO PROTOCOLO SOBRE FIBROMIALGIA. EL DEPARTAMENT DE SALUT SE SIGUE RIENDO DE L@S CIUDADAN@S

Absolutamente esperpéntico!!! El nuevo protocolo para asistir a las personas que padecen fibromialgia -¿y la SFC/encefalomielitis miálgica?; ¿y la SQM?- es "que no hay protocolo". No solo no proponen una solución -que es otorgar una asistencia médica ESPECIALIZADA a todas las personas afectadas y realizar INVESTIGACIÓN-, sino es que además con la supuesta "posibilidad de elección" se colapsarán las Unitats de Medicina Interna del Clínic y Vall d´Hebron....en fin, "no tendrás un médico especialista en tu p*** vida"....


Mientras, seguimos recogiendo firmas para hacerles llegar al Sr. Boí y compañía que no se trata de "una apreciación subjetiva de un mal servicio" en las supuestas unidades especializadas, se trata, parafraseando a Clara Valverde, de que dejen de ser "fibro-pàrkings"....Ya basta!!! Queremos asistencia sanitaria especializada, y la queremos ya!!.


Ya lo decía Clara Valverde...Una enfermedad políticamente incorrecta...

miércoles, 19 de noviembre de 2014

KAOS EN LA RED: EL COLECTIVO DE ENFERMOS MÁS DESATENDIDO Y MALTRATADO LLEGA AL PARLAMENT.


La noticia en Kaos en la Red dice: "El 13 de noviembre, 2014, las asociaciones de enfermos y de sanitarios sobre los Síndromes de Sensibilidad Central, ASSSEM y LigaSFC, y el Collectiu Ronda de abogados, hicimos presentaciones en el Parlament de Catalunya a los portavoces de sanidad de todos los partidos políticos, estableciendo un nuevo diálogo, proceso y compromiso. Este colectivo de enfermos es el más desatendido y maltratado en Catalunya.

PRESENTACIÓN EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA DE PROFESIONALES Y ENFERMOS DE SÍNDROMES DE SENSIBILIDAD CENTRAL (SSC) Clara Valverde, Presidenta LigaSFC El 13 de noviembre, 2014, las asociaciones de enfermos y de sanitarios sobre los Síndromes de Sensibilidad Central, ASSSEM y LigaSFC, y el Col.lectiu Ronda de abogados, hicimos presentaciones en el Parlament de Catalunya a los portavoces de sanidad de todos los partidos políticos, estableciendo un nuevo diálogo, proceso y compromiso. Hicimos presentaciones sobre la situación actual de los 200.000 enfermos de SSC en Catalunya, sobre la situación jurídica de estos enfermos y presentamos una propuesta de organización para una atención sanitaria pública y eficaz para los SSC. Este colectivo de enfermos es, según los abogados, el más desatendido y maltratado en Catalunya.

Por aquí os dejo la foto, y acceso a otras informaciones de la Liga SFC.



En el Parlament, puño en alto!!!!